Preguntas Frecuentes
¿Soy persona física o persona moral?
Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.
Por ejemplo, en el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos. En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro.
¿Cómo pago mis impuestos?
Para pagar sus impuestos debe hacer dos tipos de declaraciones:
Mensuales mismas que se presentan a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponde el pago y anuales, que habitualmente se presentan, al año siguiente de haber obtenido sus ingresos por las actividades desarrolladas.
¿Qué es un requerimiento, y qué hacer si recibe uno?
Un requerimiento es un documento que envía la autoridad fiscal a un contribuyente por un posible error u omisión en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) le podrá requerir por alguno de los motivos siguientes, entre otros:
- Por no haber presentado declaraciones.
- Por presentar alguna declaración con error u omisión de datos.
- Por no haberse dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Por no presentar aviso de cambio de domicilio o de algún otro cambio en su situación fiscal, o hacerlo con errores u omisiones.
En los requerimientos se señala el plazo que tiene para presentar la información solicitada; si no lo hace dentro del plazo la autoridad le impondrá una multa.
PERSONAS MORALES
¿En qué formatos presentan la declaración anual personas morales?
En los formatos electrónicos del programa para presentación de declaraciones anuales (DEM) 2009 V.1.4.1.
¿Cuándo se presenta la declaración anual?
Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, de enero a marzo de 2009.
¿Para las personas morales procede la devolución automática del ISR anual?
No existe la opción de devolución automática del ISR anual para personas morales.
¿Para generar paquete de envío de la declaración anual, ¿se debe firmar utilizando la FIEL?
No, en el caso de esta declaración (formulario 21) para generar paquete de envío no es necesario autentificarse con la FIEL
PERSONAS FISICAS
¿Quienes se encuentran obligados a presentar la declaración anual 2008?
Deben presentar declaración anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:
- Por prestar servicios profesionales (honorarios)
- Por rentar bienes inmuebles
- Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
- Por enajenar bienes
- Por adquirir bienes
- Por percibir salarios
- Por intereses
- Las que hayan percibido otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
¿Qué es la Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC?
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de su Portal de Internet.
Devoluciones mayores a 10 mil pesos
Para que proceda la devolución automática de su Declaración Anual 2008 con saldo a favor, igual o mayor a 10,000 pesos, deberá firmarla con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente
Deducciones personales
Puede considerar como deducciones personales los siguientes gastos, siempre y cuando los haya pagado en el 2008 y cuente con las facturas o recibos que reúnan todos los requisitos fiscales:
Información vigente, obtenida íntegramente de www.sat.gob.mx |